Ciudad De México, 29 de mayo de 2026.- La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los trabajadores que laboran un domingo tienen derecho a un pago extra obligatorio conocido como Prima Dominical. Esta disposición busca compensar a quienes prestan sus servicios el séptimo día de la semana.
De acuerdo con el Artículo 71 de la LFT, “los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”. La normativa señala que en los reglamentos de la ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Este beneficio aplica para diversos esquemas laborales, incluyendo trabajadores con jornada fija que incluya el domingo, colaboradores con descansos rotativos que ocasionalmente laboren ese día, así como empleados de tiempo completo, medio tiempo o por turnos. Es importante destacar que la prima no sustituye el sueldo del día, sino que se suma a él.
En el escenario de que el patrón se niegue a pagar la Prima Dominical, la legislación marca que el trabajador tiene hasta un año para exigir el pago correspondiente ante las autoridades competentes. Para hacer valer este derecho, se puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), institución que ofrece representación jurídica y mediación sin costo.
Para iniciar el trámite ante la Profedet, es necesario presentar identificación oficial, proporcionar el nombre y domicilio del patrón y, de preferencia, contar con recibos de nómina que comprueben que se laboró los domingos.