abril 7, 2026
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Ciudad De México, 07 de abril de 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias cuando existan indicios de fondos de origen ilícito, sin necesidad de una orden judicial previa.

En sesión del lunes, el máximo tribunal validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022. Al resolver los Amparos Directos 14/2025 y 6320/2024, así como la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, el Pleno confirmó que el bloqueo de cuentas ordenado por la UIF es válido cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y defensa.

Los ministros determinaron que el congelamiento de activos financieros no representa una condena anticipada ni una pena, por lo que el bloqueo es una medida cautelar de molestia, no una sanción definitiva. El Máximo Tribunal estableció que esta disposición regula un procedimiento claro que garantiza el derecho de defensa, pues prevé plazos definidos, asegura el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas y la opción de impugnarlas ante tribunales administrativos.

El proyecto de acción de inconstitucionalidad 58/2022, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, fue aprobado por mayoría. Solo los ministros Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra. Los asuntos de amparo correspondieron a la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama.

La Corte validó que la UIF no necesita una solicitud extranjera formal y detallada para congelar cuentas. Puede actuar con base en información nacional o internacional, conforme a estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Con estas resoluciones, el Pleno interrumpió dos criterios jurisprudenciales de la extinta Segunda Sala que condicionaban la validez de los bloqueos al cumplimiento de compromisos internacionales con solicitud expresa de autoridad extranjera.

De acuerdo con el fallo, la institución crediticia deberá notificar a la persona interesada las razones del congelamiento. La persona contará con cinco días hábiles para solicitar a la UIF el ejercicio de la garantía de audiencia. La UIF tendrá que otorgar la audiencia dentro de los 10 días hábiles siguientes y deberá resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes la inclusión o no en la lista.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien votó en contra, señaló: “Es correcto inmovilizar una cuenta cuando sucedan estas operaciones sospechosas que puedan suponer el origen de un ilícito, pero estos bloqueos no pueden ser indeterminados en cuanto a la conducta, tampoco en cuanto al tiempo en que se mantendrá bloqueada una cuenta antes de ser judicializada”.

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