Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una nueva jurisprudencia que permite impugnar leyes electorales mediante juicio de amparo cuando se alegan actos discriminatorios, tras resolver la contradicción de criterios 108/2025 en sesión celebrada el 25 de marzo.
La decisión fue aprobada con seis votos a favor y tres en contra. La jurisprudencia determina que no se puede desechar de plano una demanda de amparo únicamente porque la norma impugnada esté contenida en una ley electoral o provenga de una autoridad electoral, cuando se plantean violaciones a derechos fundamentales como la no discriminación.
Durante la deliberación, la ministra Yasmín Esquivel Mossa figuró entre los ministros disidentes. Los tres ministros que votaron en contra argumentaron que la vía correcta para cuestionar este tipo de leyes es la acción de inconstitucionalidad o los medios electorales especializados, no el juicio de amparo.
El criterio aprobado modifica la interpretación previa que limitaba el acceso al amparo en materia electoral, abriendo la posibilidad de que ciudadanos y grupos puedan acudir a esta vía judicial cuando consideren que normas o actos electorales vulneran sus derechos humanos, particularmente en casos de discriminación.
La resolución de la contradicción de criterios 108/2025 unifica el entendimiento de los tribunales federales sobre este tema, estableciendo un precedente obligatorio para todos los órganos del Poder Judicial de la Federación en casos similares que se presenten en el futuro.
Esta decisión se enmarca en el contexto de diversos amparos promovidos por miembros de la comunidad LGBT+ que buscaban impugnar normas electorales consideradas discriminatorias, aunque los detalles específicos de esos casos originales no fueron detallados en la sesión pública.