marzo 20, 2026
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Por Redacción

Ciudad De México, 20 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) absolvió a Pío Lorenzo López Obrador de las acusaciones por presuntas aportaciones ilegales a la campaña presidencial de Andrés Manuel López Obrador en 2018. La resolución, emitida tras una sesión celebrada el miércoles 18 de marzo, puso fin a un litigio electoral que se extendió por casi seis años y que tuvo como origen quejas presentadas por el PAN y el PRD en agosto de 2020.

El tribunal determinó que no existieron elementos probatorios suficientes para acreditar que el hermano del expresidente mexicano hubiera recibido o canalizado recursos prohibidos para el entonces candidato de Morena. El caso se centró inicialmente en un video donde aparecía Pío López Obrador recibiendo dinero, material que fue utilizado como prueba principal por los partidos opositores para sustentar sus denuncias en contra de Morena, así como en contra de David León.

Durante el proceso, Pío Lorenzo López Obrador señaló que los periciales realizados por la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales mostraron alteraciones en los videos presentados en su contra, lo cual debilitó la credibilidad de las pruebas audiovisuales. Aunque la investigación no detalla el contenido específico de dichos dictámenes técnicos, la postura del absolvido cuestionó la integridad del material fílmico utilizado para imputarle responsabilidades electorales.

En el proyecto de sentencia que llevó a esta determinación participó la magistrada Mónica Soto, quien elaboró la propuesta resolutiva analizada por los integrantes de la Sala Superior. Con este fallo, el órgano máximo de justicia electoral en materia de comicios dio por concluida la controversia, estableciendo que las acusaciones no alcanzaron el umbral de certeza requerido para imponer sanciones o declarar la ilegalidad de los actos denunciados.

Además de la absolución específica sobre el financiamiento, el TEPJF sentó un precedente en torno al uso de evidencias digitales en juicios electorales. El tribunal determinó que las conversaciones privadas, incluyendo mensajes de aplicaciones como WhatsApp, no serán admitidas como pruebas válidas en estos procesos. Esta definición jurídica también sirvió para cerrar un caso vinculado sobre violencia política de género, delimitando el alcance de los materiales recabados en investigaciones de esta naturaleza.

La resolución del 18 de marzo representa el cierre definitivo de una carpeta que mantuvo bajo escrutinio a familiares del exmandatario durante sexenio anterior. A pesar de las declaraciones previas de Andrés Manuel López Obrador, quien en ocasiones pasadas había señalado que las contribuciones a su campaña eran voluntarias, el fallo judicial se basó estrictamente en el análisis de las pruebas presentadas y su conformidad con la normativa electoral vigente al momento de los hechos.

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